miércoles, 2 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPITULO V
LA REVOLUCION FRANCESA

La Revolución francesa fue un proceso histórico que se desarolló entre 1789-1799 que destruyendo las bases económicas y sociales del antiguo régimen y eliminó la monarquía absoluta. El eco de la Revolución francesa resonó con fuerza en Europa y en el resto del mundo. En la segunda mitad del siglo XVIII Francia era un país con una economía en expansión, tenia una estructura social conflictiva y un estado monárquico en crisis. Existía una oposición generalizada contra las reglas económicas y sociales que favorecían a los estamentos privilegiados.


El Estado francés padecía una grave crisis financiera (gastaba mucho más de lo que ingresaba) y a menudo se encontraba fuertemente endeudada. Los primeros ministros de la monarquía (Turgot, Calonne, Necker) no consiguieron que los estamentos privilegiados pagaran impuestos. Así los Notables exigieron que se reunieran los Estados Generales del Reino, que eran unas asambleas de origen medieval en la cual, los estamentos se reunían por separado (Clero, nobleza y el tercer Estado) para dar su consentimiento a las propuestas reales (se convocaron el 1 de mayo de 1789).


En 1789 estalla la Revolución. Una auténtica fiebre electoral recorrió Francia pues tenían que elegir a sus representantes del tercer Estado. Los electores entregaban sus quejas y reivindicaciones. Los elegidos llegaron a Paris con unas 60.000 quejas que coincidían en el rechazo al pago de los diezmos y los demás impuestos federales. El 27 de junio Luis XVI ordenó unirse al tercer Estado a quienes todavía se resistían, sin conseguirlo, así que el 7 de julio Francia dispuso de una Asamblea Nacional Constituyente.


El rey y los sectores más conservadores se negaron a aceptar la liquidación del absolutismo. Las tropas reales se hicieron mas presentes y comenzó una revuelta popular en las calles de Paris. El 14 de julio, la multitud fue en busca de armas y pólvora a la fortaleza de la Bastilla (símbolo de poder absoluto), demoliendola en dicho proceso. La revolución se fue extendiendo por ciudades y pueblos, además de crearse nuevos ayuntamientos que no reconocían otra autoridad que la Asamblea Nacional. Los campesinos dejaron de pagar impuestos y destruían castillos y todo lo que simbolizara al feudalismo. La Asamblea Nacional ante los nuevos acontecimientos suprimió las servidumbres personales (abolición del feudalismo) y los diezmos además de abolir las justicias señoriales instaurando la igualdad ante el impuesto, ante penas y acceso a cargos públicos.


La Asamblea elaboró la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, que proclamaba la libertad, la igualdad y fraternidad entre los hombres y la soberanía Nacional. Después de esto hubo una etapa moderada en la que se creó la Constitución de 1791.


Esta constitución se propuso el 14 de septiembre de este año y en ella se estableció una monarquía constitucional fundamentada en la división de poderes (el rey disponía de un poder ejecutivo limitado y la Asamblea Nacional tenia todo el poder legislativo). El sistema electoral era censitario (es decir sólo podían votar aquellos ciudadanos varones que tuviesen un mínimo de riqueza). Dos cuestiones que tuvieron una fuerte repercusión en la población fueron el problema religioso y la actitud de Luis XVI. La Asamblea Constituyente suprimió los impuestos indirectos y estableció un sistema de impuestos directos igual para todos, además de nacionalizar los bienes del clero. La familia real intento huir pero fueron detenidos y encarcelados. Entre 1791 y 1792 actuó en Francia la Asamblea Legislativa. Se organizaron elecciones según la constitución de 1971 y de estas salió un gran numero de diputados que formaron la Asamblea Legislativa. Este gran número de diputados dio lugar a los partidos políticos o clubes. El más celebre de estos fue el partido de los jacobinos, dominado por Robespierre. A la izquierda de este partido se encontraban los cordeliers, los cuales defendían el sufragio universal (derecho de todos los ciudadanos al voto).


Los cordeliers querían la eliminación de la monarquía e instauración de la republica. Estaban dirigidos por Jean-Paul Marat y Georges Danton, representando siempre al pueblo más humilde. El grupo con creencias más modernas eran los girondinos, que defendían el sufragio censitario y propugnaban una monarquía constitucional. Mientras tanto dos potencias absolutistas Europeas, Austria y Prusia se dispusieron a invadir la Francia revolucionaria y esto hizo que el pueblo francés se convirtiera en un ejercito nacional dispuesto a defender y a difundir el nuevo orden revolucionario por toda Europa. Durante la guerra, la libertad de expresión permitió que el pueblo manifestase su hostilidad hacia la reina Maria Antonieta (llamada la "austriaca" por ser hija de un emperador austriaco) y contra Luis XVI que casi siempre se negaba a firmar leyes propuestas por la Asamblea Legislativa. Las masas asaltaron el palacio real de las Tullerias y la Asamblea Legislativa volvió a suspender las funciones constitucionales del Rey.


La Asamblea acabó convocando elecciones con el objetivo de configurar (por sufragio universal) un nuevo parlamento que recibiría el nombre de Convención. Aumentaba la tensión política y social en Francia y la amenaza militar de las potencias europeas. El conflicto se planteaba así entre una monarquía constitucional francesa en camino de convertirse en una democracia republicana y las monarquías europeas absolutas.


El nuevo parlamento elegido en 1792 abolió la monarquía y creó un nuevo calendario según el cual el año 1 de la nueva era sería el 1793. El mismo día en el que se reunió la Convención, todas las tropas francesas (formadas por tenderos, artesanos y campesinos de toda Francia) derrotaron por primera vez a un ejército prusiano. El ambiente de guerra civil y la extensión de las guerras exteriores (ahora contra España y Gran Bretaña) radicalizaron la situación. Se acusó al rey de colaborar con los enemigos de Francia así que fue juzgado, condenado a muerte y guillotinado en 1793. La revolución cambió profundamente la política interior, llevándola a la dictadura de Robespierre y a la practica del terror (16.000 guillotinados). La revolución también dio un salto adelante en el escenario europeo y tras la muerte de Luis XVI, los países europeos intervinieron, atacando a Francia por el norte y por el sur, pero el nuevo ejército francés derrotó a Austria, Holanda y las tropas españolas. El pueblo había salvado la revolución y en julio de 1794 se produjo una reacción contra los excesos del terror. Con el ejército se aniquiló a la república igualitaria y jacobina (Robespierre fue ejecutado), pasando a gobernar los girondinos, quienes elaboraron una nueva constitución en la cual se mantenía la república, se imponía el sufragio censitario y el poder ejecutivo era entregado a un Directorio formado por cinco miembros, acabando aquí el proceso revolucionario.
Referencia: Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español


LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.
Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.
ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.
ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

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