miércoles, 2 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS


CAPITULO I

JUAN SIN TIERRA y la CARTA MAGNA de 1215


La liquidación del Imperio angevino colmó la paciencia de amplias capas de la sociedad inglesa contra el tercer Plantagenet. Cuando Juan Sin Tierra se vio obligado a suscribir (15 de junio de 1215) los "Capitula que barones petunt" -lo que en el lenguaje más común llamamos la "Carta Magna"- pagaba las consecuencias de múltiples errores. De algunos, desde luego, no era el responsable exclusivo.


Como precedentes del documento, debemos considerar que a lo largo de los siglos Xl y XII Inglaterra había conocido gobiernos fuertes -y hasta tiránicos- pero también gobiernos débiles. Ambas situaciones potenciaron una costumbre: que las fuerzas vivas del país pidiesen a los reyes en el momento de su coronación la jura de una carta de libertades. La juró Enrique I en 1100 al suceder a su hermano Guillermo II: desaprobó la conducta de su predecesor y se comprometió a gobernar de acuerdo con las viejas leyes de Eduardo el Confesor, reformadas y mejoradas por Guillermo el Conquistador.

Años más tarde, Esteban de Blois concedió dos cartas: una en 1135 y otra en 1136. Enrique II suscribió otra carta en 1154 en la que garantizaba a la Iglesia y a sus vasallos los privilegios y libertades "que mi abuelo Enrique garantizó y concedió".

Los barones que plantaron cara a Juan Sin Tierra no carecían así de precedentes a la hora de exigir a su señor. Juan fue acumulando problemas en el interior y el exterior desde su mismo ascenso en 1199. El rescate pagado para liberar a su hermano Ricardo y las gravosas campañas en Francia hicieron crecer un descontento al que en 1205 se sumó la Iglesia. El motivo: la sucesión a la sede primada de Canterbury para la que el rey apoyó al obispo de Norwich Juan Grey y Roma a Esteban Langton. En 1209, Inocencio III excomulgó al rey e invitó a abandonarle a aquellos obispos que aún le eran fieles. Tras varios años de entredicho, Juan optó por ceder.

En mayo de 1213 aceptaba a Langton como primado e infeudaba Inglaterra al pontificado por medio de un tributo de mil marcos anuales. El Plantagenet apaciguaba al estamento eclesiástico pero no lograba granjearse la amistad de la baronía. Esta, con motivo de la campaña que desembocaría en Bouvines, se negó a servir en la hueste del rey so pretexto de que la costumbre feudal no les obligaba a acudir a operaciones en el continente.

A su regreso derrotado a Inglaterra Juan quiso exigir un escudaje a aquellos barones que no habían participado en su desafortunada aventura francesa. La inquietud entre la feudalidad inglesa creció y la facción más belicosa marchó hacia el sur con ánimo de ajustar las cuentas al rey. Los sectores moderados -arzobispos de Canterbury y Dublín, Guillermo el Mariscal, condes de Salisbury, Verenne y Arundel- acabaron por imponer su criterio.

Se plasmó en el documento que pasa por ser el origen de las libertades políticas del pueblo inglés.


La Carta Magna -63 artículos en redacción definitiva- garantizaba en primer lugar las libertades de la Iglesia de Inglaterra y la posesión de sus derechos y privilegios. El número más elevado de cláusulas -una veintena de forma total y algunas otras parcialmente- confirmaban los privilegios estrictamente feudales de la baronía inglesa: garantías para los herederos de feudos, limitación de las ayudas feudales a los cuatro casos tradicionales, amplias garantías procesales para evitar abusos de la justicia real, etc. Varios artículos hacían referencia a la administración: regulación de justicia, multas, garantías contra los arrestos arbitrarios y obligatoriedad de los oficiales de conocer las leyes del país. Varios artículos eran puramente circunstanciales y hacían referencia a los rehenes tomados por el monarca a señores ingleses, a Alejandro de Escocia y a Llewelyn de Gales. La Carta se cerraba con varios artículos en los que se aseguraba el cumplimiento de todo lo acordado y un universal perdón por todas las faltas cometidas a lo largo del periodo de hostilidades. Pese a todo, Juan no se sintió ligado al contenido de este texto. En esta oportunidad contó con el apoyo de Inocencio III quien se considero postergado por la baronía inglesa en su papel de árbitro supremo del conflicto. La guerra entre el rey y la feudalidad británica se reanudó. En apoyo de ésta desembarcó en Inglaterra Luis, primogénito de Felipe Augusto. La muerte en 1216, con escasa diferencia de tiempo, de Juan y de Inocencio logró calmar la situación. El heredero real, Enrique, era un niño de pocos años contra el que la baronía no tenia ningún contencioso pendiente. El nuevo papa, Honorio III, era mucho más prudente que su predecesor y contribuyó con su actitud a desactivar una situación que empezaba a ser explosiva. El legado papal Galón y el viejo Guillermo el Mariscal lograron que se suscribiera un acuerdo -paz de Lambeth-que devolvía la paz a los espíritus. La Carta Magna se mantenía como una importante conquista para salvaguardar la "ley del país". Algo que suponía reducir al rey a los límites de unas funciones: las de un monarca feudal. El texto, por tanto, tenía poco de revolucionario por más de que se haya tratado de ver en él un primer paso de un sistema constitucional inglés... que no tiene en la actualidad constitución escrita. Más aún, si este texto ha gozado de una notable popularidad, hay que recordar que no fue único en su género. No sólo contó en Inglaterra con los precedentes antes reseñados. En el continente se promulgaron documentos en una línea similar a lo largo de una centuria: en León en 1188 a la vez que se celebraban las ¿primeras? cortes de la historia hispánica; en la Hungría de Andrés II en 1222; en el Aragón de Pedro III en 1283 con el "Privilegio General", etc.

Lo que de forma genérica podríamos definir como "cartas magnas" estarían en todo caso desprovistas de las generalizaciones y abstracciones de los textos constitucionales modernos. Estarían ceñidas a temas muy puntuales y domésticos y redactadas en el único contexto posible del momento: el feudal.



CARTA MAGNA. Texto original, traducido al castellano.-

No hay comentarios.: