lunes, 14 de mayo de 2007

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS


Origen

Organización de las Naciones Unidas,
ONU. Fundada oficialmente el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), finalizada la Segunda Guerra Mundial. La primera Asamblea General se celebró el 10 de enero de 1946 (en Central Hall Westminter, Londres). Su sede actual es la ciudad de Nueva York.

La precursora de las Naciones Unidas fue la
Sociedad de Naciones, organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, "para promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad".
Cada uno de los países soberanos internacionalmente reconocidos es miembro, excepto el Vaticano, que tiene calidad de observador, y Taiwán (un caso especial, reconocida por pocos países). A septiembre de 2003 la ONU tiene representación de 191 Estados Miembros.
Uno de los logros más destacables de la ONU es la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948.

Idiomas oficiales
La ONU utiliza 6 lenguas oficiales:
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las reuniones oficiales son traducidas simultáneamente a estas lenguas. Casi todos los documentos oficiales, en soporte papel u "on-line" , son traducidos a estos seis idiomas. En algunas dependencias, las conferencias y los documentos de trabajo son sólo en francés e inglés o en español, francés e inglés y las publicaciones se realizan en estos dos o tres idiomas.
Antecedentes e historia

Sede de las naciones unidas en Nueva York
El antecedente directo de la ONU es la
Sociedad de Naciones. Ambas son organizaciones internacionales que nacen con el fin de mantener la paz y la seguridad en el mundo. Pero la ONU, a diferencia de la Sociedad de Naciones, admite en su seno a todos los países, hayan participado o no en la guerra, la hayan perdido o la hayan ganado, no como la Sociedad de Naciones que sólo admitió a las potencias vencedoras.
La historia de la creación de la ONU es vertiginosa. Comienza antes de terminar la
guerra, con la firma en 1941 de la Carta del Atlántico entre Estados Unidos y Gran Bretaña. Se trata de un compromiso para crear una organización internacional, más amplia, que garantice la paz después de la guerra. En 1942 nace la expresión Naciones Unidas, que son las que luchan contra el Eje. Aquí ya se admite a todos los aliados.
En
1943 se hace la Declaración de Moscú, junto con Estados Unidos, Reino Unido, URSS y China, en la que se comprometen a crear una organización internacional de carácter universal en la que se acojan todas las naciones. En realidad sólo es un compromiso. El entonces presidente de los EE.UU., Franklin Delano Roosevelt, sugirió el nombre de "Naciones Unidas".
El
25 de abril de 1945, se celebró la primera conferencia en San Francisco, en la que se adopta la Carta de las Naciones Unidas, y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Este es el acto formal de la creación de la ONU. A parte de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. Las 50 naciones representadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas dos meses más tarde el 26 de junio. Polonia, que no estuvo representada en la conferencia, añadió su nombre mas tarde, siendo un total de 51 Estados.
LA ONU comienza su existencia el
24 de octubre de 1945, después de que la Carta había sido ratificada por los entonces 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad (República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América) y la gran mayoria de los otros 46 miembros.
Actualmente los 5 Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad son los
Estados Unidos de América, la Federación Rusa, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Popular China.
Los fundadores de la ONU tenían grandes esperanzas que podrían actuar para prevenir nuevas guerras. Aquellos deseos no han sido realizados en muchos casos. Desde
1947 hasta 1989 (caída del Muro de Berlín) la división del mundo en zonas hostiles durante la llamada Guerra fría hizo este objetivo muy difícil de alcanzar por el sistema de veto en el Consejo de Seguridad.
Los países que integran la ONU fueron incorporándose poco a poco, según se fueron creando, e
independizándose de sus respectivas metrópolis.
La
guerra fría entre los aliados que ganaron la segunda guerra mundial paralizó, en buena medida, la eficaz utilización de la nueva organización, esto se notó, sobre todo, en el funcionamiento del Consejo de Seguridad, en el que tanto los EE UU como la URSS tiene derecho al veto.
A pesar de todas las dificultades, en el seno de la ONU se toman algunos acuerdos, como la creación del Estado de
Israel, en 1947; y sobre todo funcionan los acuerdos del GATT. Su labor es fundamental en el proceso de descolonización, recordemos que uno de sus principios es el reconocimiento del derecho de autodeterminación de los pueblos. En 1947 se logra la independencia de Indonesia. En 1948 se hace la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En
1971 ingresa en la ONU la China comunista, y en 1973 las dos Alemanias (República Federal Alemana y República Democrática Alemana).
Sus organizaciones, como la
FAO, UNESCO, OIT, OMS, y otras menos conocidas como la UPU (Unión Postal Universal) y la ICADO (Organización Internacional de Aviación Civil) tienen actividades en todo el mundo, y un gran prestigio y crédito internacional, a veces superior al de la ONU. Denuncian las situaciones de desamparo, y ayudan a remediarlas en la medida de sus posibilidades, aunque no entran en los asuntos que afectan a las grandes potencias.
Cuando
1989 cae el muro de Berlín, se inicia una nueva era en las relaciones internacionales. Una vez terminada la guerra fría se desbloquea el Consejo de Seguridad y se pueden tomar acuerdos de intervención en diferentes países, para imponer «la razón». El primer caso es el de la guerra del Golfo en 1991, pero también la intervención en la guerra civil en Yugoslavia o en Etiopía. Se crea un nuevo orden internacional, todavía por definir. No obstante, el 24 de marzo de 1999 la OTAN ataca Yugoslavia con el fin de evitar el genocidio que Milósevic está haciendo en Kosovo. Esta guerra se lleva adelante sin la intervención de la ONU, por lo que, en este caso, la OTAN ha sustituido a la ONU como árbitro en los conflictos internacionales.
Fines y principios de la ONU
Los objetivos, fines y principios de la ONU pueden resumirse en: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, para lo que las Naciones Unidas son un foro de discusión con el fin de resolver los problemas por medio de la negociación; la
libre determinación de los pueblos, aunque no se específica qué pueblos son los que tienen derecho a la autodeterminación, esta será una de las tareas más relevantes de la ONU; la defensa y promoción de los Derechos Humanos, tarea en la que encontrará numerosas trabas al tomarse por asuntos internos del país, en numerosas ocasiones; la cooperación pacífica en los terrenos como la economía, la cultura, los asuntos sociales, etc., para que las relaciones entre los Estados se solucionen por la vía del diálogo; la soberanía nacional de todos los Estados por igual, lo que implicó dar el mismo rango diplomático a las antiguas colonias que a las viejas metrópolis; la prohibición de emplear la fuerza para resolver los conflictos, que en muchos casos se queda en una declaración de intenciones; la solidaridad entre Estados; y la universalidad de la organización, para acoger en sus foros a la mayor parte de Estados posible.
El Consejo de Seguridad tiene como peculiaridad, que cinco naciones tienen derecho al veto: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China, lo que en ocasiones dificulta su funcionamiento. En realidad, las decisiones se toman por mayoría de nueve miembros, entre los que tienen que estar siempre los cinco miembros permanentes.
El Tribunal Internacional de Justicia se creó para dirimir en los conflictos entre Estados en materias de derecho internacional, y tiene su sede en La Haya.
Sistema de las Naciones Unidas
La ONU cuenta con unos 188 Países miembros, que se han ido añadiendo con el tiempo, aunque la mayoría son socios fundadores.
El Sistema de las Naciones Unidas está centralizado por:
La
Asamblea General
El
Consejo de Seguridad
El
Consejo Económico y Social (ECOSOC)
El
Consejo de Administración Fiduciaria
La
Corte Internacional de Justicia
La
Secretaría General

La Asamblea General está compuesta por todos los Estados miembros de la ONU. El Consejo de Seguridad está compuesto por 14 miembros, elegidos rotatoriamente, en el que siempre están, Estados Unidos, la URSS (Rusia), el Reino Unido, Francia y China. El Tribunal Internacional de Justicia, que resuelve los conflictos entre Estados y está compuesto por 15 jueces de diferentes países, con una vigencia de 9 años. Consejo Económico y Social está integrado por 27 miembros que se renuevan cada tres años. Consejo de Tutela o Administración Fiduciaria está formado por los Estados que están encargados de un territorio, bajo tutela. Este órgano ha perdido importancia tras el fin del proceso de descolonización. Y la Secretaría General, que es un cargo unipersonal y electo, por un período de 5 años, que recae en una personalidad de reconocido prestigio.
El Sistema de las Naciones Unidas está organizado de la siguiente manera :
A.- Programas y organos:
1.-
ACNUR, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
2.-
CCI, Centro de Comercio Internacional, UNCTAD/OMC.
3.-
PMA, Programa Mundial de Alimentación
4.-
PNUAH, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-Habitat.
5.-
PNUD, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
6.-
PNUFID, Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas.
7.-
PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
8.-
UNCTAD, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
9.-
Unicef, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
10.-
UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la mujer.
11.-
VNU, Voluntarios de las Naciones Unidas.
B.- Otros Órganos de las Naciones Unidas
1.-
OACDH, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
2.-
ONUSIDA, Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA.
3.-
UNOPS, Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos.
4.-
UNSSC, Escuela Superior del Sistema de las Naciones Unidas.
5.-
UNU, Universidad de las Naciones Unidas.
C.- Institutos de Investigación y Capacitación
1.-
INSTRAW, Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para la Promoción de la Mujer.
2.-
UNICRI, Instituto Interregional para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia.
3.-
UNIDIR, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme.
4.-
UNITAR, Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones.
5.-
UNRISD, Instituto de las Naciones Unidas de Investigación para el Desarrollo Social.
E.- Comisiones Regionales
1.-
CECE, Comisión Económica para Europa.
2.-
CEPA, Comisión Económica para Africa.
3.-
CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
4.-
CESPAC, Comisión Económica para Asia Occidental.
5.-
CESPAP, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico.
6.- Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques.
F.- Órganos Conexos
1.-
CTBTO, Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición de los Ensayos Nucleares.
2.-
OIEA, Organismo Internacional de Energía Atómica
3.-
OMC, Organización Mundial de Comercio.
4.-
OMT, Organización Mundial del Turismo.
5.-
OPAC, Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
G.- Organismos Especializados
1.-
FAO, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
2.-
FMI, Fondo Monetario Internacional.
3.-
FIDA, Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
4.-
Grupo del Banco Mundial
4.a.-
AIF, Asociación Internacional de Fomento.
4.b.-
BIRF, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
4.c.-
CFI, Cooperación Financiera Internacional.
4.d.-
CIADI, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
4.e.-
OMGI, Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.
5.-
OACI, Organización de Aviación Civil Internacional.
6.-
OIT, Organización Internacional del Trabajo.
7.-
OMI, Organización Marítima Internacional.
8.-
OMM, Organización Meteorológica Mundial.
9.-
OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
10.-
OMS, Organización Mundial de la Salud.
11.-
ONUDI, Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.
12.-
UIT, Unión Internacional de Telecomunicaciones.
13.-
UNESCO, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
14.-
UPU, Unión Postal Universal.
NOTA : Las siglas varían según los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
[escribe] Misiones
UNMIL Misión para Liberia
[escribe] Véase también
Carta de las Naciones Unidas
Cascos azules
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Derechos de la mujer
Derechos del Niño
Injerencia humanitaria
OIC

LOS DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS


El concepto de derechos humanos precede en el tiempo a las Naciones Unidas; sin embargo, fue necesaria la fundación de este organismo para que la idea obtuviera reconocimiento formal y universalmente.

A lo largo del siglo XX, la comunidad internacional ha experimentado una expansión y unos cambios radicales. Un acontecimiento concreto, -la Segunda Guerra Mundial-, impulsó a los vencedores a establecer un foro, en primer lugar para debatir algunas consecuencias de la Guerra pero fundamentalmente para impedir que los horribles sucesos que acababan de tener lugar no se repitieran en el futuro. Este foro son las Naciones Unidas.

Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial haciendo hincapié en los derechos humanos a la hora de redactar la Carta. En la Conferencia de San Francisco, en la que la Carta fue aprobada, cuarenta organizaciones no gubernamentales presionaron a los delegados y consiguieron que se prestara considerable atención a los derechos humanos.

La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945. En ella se establece que el principal objetivo de la nueva organización es "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" y " reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre".
El Artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin. Sin embargo, la Carta no fija unos determinados derechos ni tampoco maneras de aplicarlos en los Estados Miembros.

En 1946, la ONU estableció la Comisión de Derechos Humanos, el principal órgano normativo en cuanto a derechos humanos dentro del sistema de la ONU. Bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt (EEUU), activista en favor de los derechos humanos y viuda del antiguo presidente de los Estados Unidos, Franklin Roosevelt, la Comisión se encargó de definir los derechos y las libertades básicas. En esta tarea resultaron decisivas las aportaciones de René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson (Australia) y John Humphrey (Canadá).

Compuesta originalmente por 18 Estados Miembros, la Comisión de Derechos Humanos cuenta hoy con 53 miembros que se reúnen anualmente en Ginebra para analizar asuntos relativos a los derechos humanos, desarrollar y codificar nuevas normas internacionales y realizar recomendaciones a los Gobiernos. Por su parte, las organizaciones no gubernamentales desempeñan también un papel activo.

Tras largas consideraciones y 1.400 rondas de votaciones sobre prácticamente cada palabra y cada cláusula, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en París en el entonces recientemente construido Palais de Chaillot.

La Declaración, que expresa de forma clara los derechos individuales y las libertades de todos, carece de precedentes. Constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos y el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales.

La Declaración Universal se fundamenta en el principio básico de que los derechos humanos emanan de la dignidad inherente a cada persona. Esta dignidad y el derecho a la libertad y la igualdad que de ella se derivan son innegables.
Aunque la Declaración no tiene el carácter políticamente obligatorio de un tratado, sí goza de una aceptación universal. Muchos países citan la Declaración o incluyen disposiciones de ésta en su legislación fundamental o en sus constituciones. Y numerosos pactos, tratados y convenciones alcanzados después de 1948 la han tomado como punto de partida.

Las Naciones Unidas se esfuerzan por crear una cultura de derechos humanos en todo el mundo. Los acuerdos legalmente vinculantes más amplios que se han negociado bajo los auspicios de la ONU son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ambos textos se aprobaron en 1966 y entraron en vigor en 1976. Puesto que sus disposiciones tienen carácter políticamente obligatorio, esto supone un paso hacia delante para la Declaración. La mayoría de los países son partes en las dos Convenciones lo que facilita la supervisión internacional de la práctica de los derechos humanos.
Además de la Declaración Universal, los Pactos incluyen la Carta Internacional de los Derechos Humanos, que define los derechos y las libertades mencionados en la Carta fundacional.

Su redacción corrió a cargo de la Comisión de Derechos Humanos, establecida en 1945. El 10 de diciembre de 1948 se logró un enorme avance en la elaboración de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, en el momento en que la Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse".

Desde que la Declaración Universal se convirtió en legislación internacional, se han establecido muchas otras convenciones y organismos especializados con el fin de supervisar y alcanzar unos niveles en el cumplimiento de los derechos humanos en asuntos concretos como los derechos de los refugiados, de los trabajadores y de los niños. Gran parte de la labor de las Naciones Unidas se basa en los principios fundamentales de los derechos humanos expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Entre los mayores logros de las Naciones Unidas se cuenta el de haber establecido un cuerpo inclusivo de legislación sobre derechos humanos. Por primera vez en la historia existe un código universal de derechos humanos que todas las naciones pueden suscribir y al que pueden aspirar todos los pueblos.

Desde 1948, se han negociado en las Naciones Unidas cerca de 60 tratados y declaraciones sobre derechos humanos. Entre ellos figuran:1948: Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 1961: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1965: Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1984: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1989: Convención sobre los Derechos del Niño 1990: Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

Dentro del sistema de la ONU, existen seis comités que supervisan el cumplimiento de los distintos tratados por parte de los Estados partes:El Comité para la Eliminación de la Discriminación RacialEl Comité de Derechos HumanosEl Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesEl Comité contra la TorturaEl Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la MujerEl Comité de los Derechos del Niño.

El 20 de diciembre de 1993, tras casi 50 años de esperanzas frustradas, la Asamblea General votó unánimemente a favor de crear el puesto de Alto Comisario para los Derechos Humanos, que coordina el programa de la ONU sobre derechos humanos y fomenta el respeto universal hacia éstos. Nombrado por el Secretario General y aprobado el nombramiento por la Asamblea General, el primer Alto Comisionado fue José Ayala-Lasso de Ecuador, quien comenzó a desempeñar su cargo el 5 de Abril de 1994. La actual Alta Comisaria, Mary Robinson, antigua presidente de Irlanda, entró en funciones el 12 de septiembre de 1997.

En la década de los noventa, las Naciones Unidas asistieron a un aumento significativo en el número de actividades relacionadas con los derechos humanos en las operaciones de campo. Según las exigencias de la situación, estas actividades incluían el control de violaciones de derechos humanos, la educación, la formación y otros servicios de asesoramiento.

Actualmente, dichas operaciones se están llevando a cabo en Abkhazia/Georgia, Burundi, Cambodia, Colombia, Gaza, Guatemala, Haití, Malawi, Mongolia, la República Democrática del Congo, Rwanda y la antigua Yugoslavia.

Desde 1945, las organizaciones no gubernamentales han contribuido de manera decisiva a la obra de las Naciones Unidas en relación con los derechos humanos, como fuentes de información y como impulso para auténticos cambios.

En 1968, las Naciones Unidas celebraron la primera Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos en Teherán (Irán). La Proclamación de la Conferencia puso de relieve el vínculo entre derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

Veinticinco años después, en 1993, las Naciones Unidas organizaron la Conferencia sobre Derechos Humanos, en Viena (Austria). La Declaración de Viena y el Programa de Acción subrayan la naturaleza universal de los derechos humanos y la necesidad de luchar contra todas las formas de racismo, discriminación, xenofobia e intolerancia. Igualmente destacan los derechos de las mujeres, los niños, las minorías y los pueblos indígenas.

Se espera que la Conferencia de Roma en Junio de 1998 dé lugar a la creación de un tribunal penal internacional que sería una pieza clave dentro de un nuevo sistema de protección internacional de los derechos humanos.

Durante casi medio siglo, las Naciones Unidas han reconocido la necesidad de establecer un tribunal penal internacional para juzgar y castigar personas responsables de crímenes contra la humanidad. En su defecto, se han creado dos tribunales penales especiales para juzgar los crímenes de guerra cometidos en la antigua Yugoslavia y en Rwanda.

La Resolución de la Asamblea General 49/1834 del 23 de diciembre de 1994 declara el período de diez años que comienza el 1 de enero de 1995 "el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en los Derechos Humanos". La resolución establece que "la educación en la esfera de los derechos humanos debe abarcar más que el mero suministro de información y constituir en cambio un proceso amplio que dure toda la vida, por el cual los individuos, cualquiera sea su nivel de desarrollo y la sociedad en que vivan, aprendan a respetar la dignidad de los demás y los medios y métodos para garantizar ese respeto, en todas las sociedades".

Una mayor atención internacional, favorecida por los medios de comunicación, ha destacado lo urgente del respeto por los derechos humanos. Miles de personas y grupos ciudadanos en todo el mundo están luchando por sus derechos y sus libertades. El trabajo de las Naciones Unidas en este campo está lejos de concluir. Todavía hay millones de personas en el mundo cuyos derechos y libertades fundamentales son atacados o suprimidos: tortura, violación, sistemas judiciales corruptos, la servidumbre, hambre, falta de servicios sanitarios, de vivienda, de higiene y de agua. ¿Llegará a existir una cultura global de derechos humanos?


La búsqueda global de un compromiso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos afecta a todos. Esta campaña se apoya en miles de personas entregadas y de grupos de ciudadanos que arriesgan su vida por la causa. Una mayor implicación en la defensa de los derechos humanos contribuye a crear un entorno en el que la libertad y la dignidad se presuponen y se respetan. Depende de cada uno de nosotros, desde Presidentes y Primeros Ministros hasta directivos de empresa, granjeros y estudiantes, el avanzar hacia este sueño.


Adaptado de la Publicación de las Naciones Unidas DPI /1967 98-03917 marzo 1998 25M
Registrado © 2000 Publicaciones de las Naciones Unidas
cyberschoolbus@un.org

miércoles, 2 de mayo de 2007

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPITULO V
LA REVOLUCION FRANCESA

La Revolución francesa fue un proceso histórico que se desarolló entre 1789-1799 que destruyendo las bases económicas y sociales del antiguo régimen y eliminó la monarquía absoluta. El eco de la Revolución francesa resonó con fuerza en Europa y en el resto del mundo. En la segunda mitad del siglo XVIII Francia era un país con una economía en expansión, tenia una estructura social conflictiva y un estado monárquico en crisis. Existía una oposición generalizada contra las reglas económicas y sociales que favorecían a los estamentos privilegiados.


El Estado francés padecía una grave crisis financiera (gastaba mucho más de lo que ingresaba) y a menudo se encontraba fuertemente endeudada. Los primeros ministros de la monarquía (Turgot, Calonne, Necker) no consiguieron que los estamentos privilegiados pagaran impuestos. Así los Notables exigieron que se reunieran los Estados Generales del Reino, que eran unas asambleas de origen medieval en la cual, los estamentos se reunían por separado (Clero, nobleza y el tercer Estado) para dar su consentimiento a las propuestas reales (se convocaron el 1 de mayo de 1789).


En 1789 estalla la Revolución. Una auténtica fiebre electoral recorrió Francia pues tenían que elegir a sus representantes del tercer Estado. Los electores entregaban sus quejas y reivindicaciones. Los elegidos llegaron a Paris con unas 60.000 quejas que coincidían en el rechazo al pago de los diezmos y los demás impuestos federales. El 27 de junio Luis XVI ordenó unirse al tercer Estado a quienes todavía se resistían, sin conseguirlo, así que el 7 de julio Francia dispuso de una Asamblea Nacional Constituyente.


El rey y los sectores más conservadores se negaron a aceptar la liquidación del absolutismo. Las tropas reales se hicieron mas presentes y comenzó una revuelta popular en las calles de Paris. El 14 de julio, la multitud fue en busca de armas y pólvora a la fortaleza de la Bastilla (símbolo de poder absoluto), demoliendola en dicho proceso. La revolución se fue extendiendo por ciudades y pueblos, además de crearse nuevos ayuntamientos que no reconocían otra autoridad que la Asamblea Nacional. Los campesinos dejaron de pagar impuestos y destruían castillos y todo lo que simbolizara al feudalismo. La Asamblea Nacional ante los nuevos acontecimientos suprimió las servidumbres personales (abolición del feudalismo) y los diezmos además de abolir las justicias señoriales instaurando la igualdad ante el impuesto, ante penas y acceso a cargos públicos.


La Asamblea elaboró la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, que proclamaba la libertad, la igualdad y fraternidad entre los hombres y la soberanía Nacional. Después de esto hubo una etapa moderada en la que se creó la Constitución de 1791.


Esta constitución se propuso el 14 de septiembre de este año y en ella se estableció una monarquía constitucional fundamentada en la división de poderes (el rey disponía de un poder ejecutivo limitado y la Asamblea Nacional tenia todo el poder legislativo). El sistema electoral era censitario (es decir sólo podían votar aquellos ciudadanos varones que tuviesen un mínimo de riqueza). Dos cuestiones que tuvieron una fuerte repercusión en la población fueron el problema religioso y la actitud de Luis XVI. La Asamblea Constituyente suprimió los impuestos indirectos y estableció un sistema de impuestos directos igual para todos, además de nacionalizar los bienes del clero. La familia real intento huir pero fueron detenidos y encarcelados. Entre 1791 y 1792 actuó en Francia la Asamblea Legislativa. Se organizaron elecciones según la constitución de 1971 y de estas salió un gran numero de diputados que formaron la Asamblea Legislativa. Este gran número de diputados dio lugar a los partidos políticos o clubes. El más celebre de estos fue el partido de los jacobinos, dominado por Robespierre. A la izquierda de este partido se encontraban los cordeliers, los cuales defendían el sufragio universal (derecho de todos los ciudadanos al voto).


Los cordeliers querían la eliminación de la monarquía e instauración de la republica. Estaban dirigidos por Jean-Paul Marat y Georges Danton, representando siempre al pueblo más humilde. El grupo con creencias más modernas eran los girondinos, que defendían el sufragio censitario y propugnaban una monarquía constitucional. Mientras tanto dos potencias absolutistas Europeas, Austria y Prusia se dispusieron a invadir la Francia revolucionaria y esto hizo que el pueblo francés se convirtiera en un ejercito nacional dispuesto a defender y a difundir el nuevo orden revolucionario por toda Europa. Durante la guerra, la libertad de expresión permitió que el pueblo manifestase su hostilidad hacia la reina Maria Antonieta (llamada la "austriaca" por ser hija de un emperador austriaco) y contra Luis XVI que casi siempre se negaba a firmar leyes propuestas por la Asamblea Legislativa. Las masas asaltaron el palacio real de las Tullerias y la Asamblea Legislativa volvió a suspender las funciones constitucionales del Rey.


La Asamblea acabó convocando elecciones con el objetivo de configurar (por sufragio universal) un nuevo parlamento que recibiría el nombre de Convención. Aumentaba la tensión política y social en Francia y la amenaza militar de las potencias europeas. El conflicto se planteaba así entre una monarquía constitucional francesa en camino de convertirse en una democracia republicana y las monarquías europeas absolutas.


El nuevo parlamento elegido en 1792 abolió la monarquía y creó un nuevo calendario según el cual el año 1 de la nueva era sería el 1793. El mismo día en el que se reunió la Convención, todas las tropas francesas (formadas por tenderos, artesanos y campesinos de toda Francia) derrotaron por primera vez a un ejército prusiano. El ambiente de guerra civil y la extensión de las guerras exteriores (ahora contra España y Gran Bretaña) radicalizaron la situación. Se acusó al rey de colaborar con los enemigos de Francia así que fue juzgado, condenado a muerte y guillotinado en 1793. La revolución cambió profundamente la política interior, llevándola a la dictadura de Robespierre y a la practica del terror (16.000 guillotinados). La revolución también dio un salto adelante en el escenario europeo y tras la muerte de Luis XVI, los países europeos intervinieron, atacando a Francia por el norte y por el sur, pero el nuevo ejército francés derrotó a Austria, Holanda y las tropas españolas. El pueblo había salvado la revolución y en julio de 1794 se produjo una reacción contra los excesos del terror. Con el ejército se aniquiló a la república igualitaria y jacobina (Robespierre fue ejecutado), pasando a gobernar los girondinos, quienes elaboraron una nueva constitución en la cual se mantenía la república, se imponía el sufragio censitario y el poder ejecutivo era entregado a un Directorio formado por cinco miembros, acabando aquí el proceso revolucionario.
Referencia: Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español


LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las principales causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo puedan en cada instante ser comparados con el objeto de toda institución política y sean más respetados; para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

ARTÍCULO 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
ARTICULO 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO 3. El principio de toda soberania reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
ARTÍCULO 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.
ARTICULO 5. La ley no tiene el derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.
Todo lo que no está prohibido por la lev no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
ARTICULO 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes talentos.
ARTÍCULO 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la lev y según las formas por ella prescritas. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia le hace culpable.
ARTÍCULO 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
ARTICULO 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerle, todo rigol- que no fuere necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
ARTÍCULO 10. Nadie debe ser molestado por SUS opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
ARTICULO 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
ARTÍCULO 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para la utilidad particular de aquellos a quienes está confiada.
ARTÍCULO 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades.
ARTÍCULO 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.
ARTÍCULO 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración.
ARTÍCULO 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
ARTÍCULO 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa.
(Decretados por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789).

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPITULO IV

LAS DECLARACIONES AMERICANAS


El liberalismo de Inglaterra no tuvo efecto sobre su política colonial. En 1775, se rebelaron las trece colonias inglesas de América del Norte. La Guerra de Independencia, en la que Francia apoyó a las colonias a partir de 1778, duró hasta 1783. Pero ya en 1776, las antiguas colonias, convertidas en los Estados Unidos de América, promulgaron declaraciones para reclamar sus derechos.

La Declaración de Derechos de Virginia / junio de 1776


La Declaración de Derechos de Virginia fue la primera que se redactó para acompañar a la Constitución del Estado de Virginia. Aprobada el 11 de junio de 1776, Jefferson la utilizó para redactar la primera parte de la Declaración de Independencia y sirvió de base de las diez primeras enmiendas de la Constitución.
En los 18 artículos de la Declaración se enumeran derechos próximos a la noción moderna de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, la libertad de prensa, la subordinación del poder militar al poder civil, el derecho a que se haga justicia y la libertad de culto. Los derechos de la persona humana son considerados como derechos naturales, que ningún régimen puede menoscabar. Algunos derechos son inalienables.
Este texto, que se tradujo al francés, ejerció una gran influencia durante la Revolución francesa en el Comité encargado de elaborar la Constitución y de redactar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.


La Declaración de Independencia americana / julio de 1776


La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se aprobó el 4 de julio de

1776, "considera como verdades evidentes por sí mismas que los hombres nacen iguales, que su Creador les ha dado algunos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido instituidos para garantizar esos derechos."El Acta de Confederación imponía a las colonias liberadas que se unieran para defenderse "contra toda violencia o ataque de que fueran objeto todas o alguna de ellas por causa de la religión, la soberanía, el comercio o con cualquier otro pretexto" (art. 3). Este principio del derecho de resistencia al opresor justificaría la lucha de los pueblos dominados y colonizados en los siglos XIX y XX.
La mayor parte de las antiguas colonias revisaron sus constituciones y ocho incluyeron en ellas declaraciones de derechos (1776-1783). En todas ellas se recuerda el derecho a la libertad individual, establecido en Inglaterra por la Magna Carta, y todas agregan -junto a los derechos de propiedad, de reunión y de expresión- el derecho a la libertad religiosa.
La Constitución de 1787, que especifica los derechos individuales, se completó mediante diez enmiendas, aprobadas en diciembre de 1791 con el nombre de Bill of rights (Declaración de Derechos).


LINKS: Contienen los documentos supra referidos.-



ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS


CAPITULO II
PETICION DE DERECHOS DE 1628


En 1627, tras el fracaso del sitio de La Rochela, Carlos I de Inglaterra, en lucha contra Francia y España, se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter esta demanda a votación, los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (redactada en inglés).

Los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).
Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. El rey aceptó la Petición, que se aplicó durante dos años, pero nada más acabar la guerra, Carlos I ya no tuvo necesidad del Parlamento y reinó como soberano absoluto hasta su muerte, en 1649.

TEXTO DE LA PETICION DE DERECHOS DE 1628.-




CAPITULO III

HABEAS CORPUS ACT 1679


La academia define al Hábeas corpus como al ¨ derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.
Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir que tengas el cuerpo, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal.
Como antecedentes remotos se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del derecho aragonés medieval.
Eficacia. El Hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención.
Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aunque esta ultima interpretación es la prevaleciente.
En algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la acción de amparo.
AMPARO Y HABEAS CORPUS
Antecedentes del hábeas corpus
Se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el “hombre libre” tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado aúna cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De ahí que éste se da sólo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quien pretendía ser su amo.
EL JUICIO DE MANIFESTACION
El fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón se puede tomar como el antecedente más inmediato del hábeas corpus. El sentido y la forma de lo que en la actualidad es el hábeas corpus.
El hábeas corpus fue reconocido en Inglaterra por ley del año 1640.
En nuestro sistema el recurso se da solamente contra actos de autoridades, pues si la detención es obra de un particular basta la denuncia ante un juez de la jurisdicción criminal, o bien ante la autoridad policial, para hacerla cesar.
Mediante el juicio de manifestación de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su acción sobre el manifestante. La persona detenida podía recurrir al justicia de Aragón, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en su defecto éste continuaba alojado en la cárcel a la espera del fallo definitivo y al amparo del justicia.
TEXTO ORIGINAL DEL HABEAS CORPUS ACT- TRADUCIDO AL CASTELLANO.

ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS


CAPITULO I

JUAN SIN TIERRA y la CARTA MAGNA de 1215


La liquidación del Imperio angevino colmó la paciencia de amplias capas de la sociedad inglesa contra el tercer Plantagenet. Cuando Juan Sin Tierra se vio obligado a suscribir (15 de junio de 1215) los "Capitula que barones petunt" -lo que en el lenguaje más común llamamos la "Carta Magna"- pagaba las consecuencias de múltiples errores. De algunos, desde luego, no era el responsable exclusivo.


Como precedentes del documento, debemos considerar que a lo largo de los siglos Xl y XII Inglaterra había conocido gobiernos fuertes -y hasta tiránicos- pero también gobiernos débiles. Ambas situaciones potenciaron una costumbre: que las fuerzas vivas del país pidiesen a los reyes en el momento de su coronación la jura de una carta de libertades. La juró Enrique I en 1100 al suceder a su hermano Guillermo II: desaprobó la conducta de su predecesor y se comprometió a gobernar de acuerdo con las viejas leyes de Eduardo el Confesor, reformadas y mejoradas por Guillermo el Conquistador.

Años más tarde, Esteban de Blois concedió dos cartas: una en 1135 y otra en 1136. Enrique II suscribió otra carta en 1154 en la que garantizaba a la Iglesia y a sus vasallos los privilegios y libertades "que mi abuelo Enrique garantizó y concedió".

Los barones que plantaron cara a Juan Sin Tierra no carecían así de precedentes a la hora de exigir a su señor. Juan fue acumulando problemas en el interior y el exterior desde su mismo ascenso en 1199. El rescate pagado para liberar a su hermano Ricardo y las gravosas campañas en Francia hicieron crecer un descontento al que en 1205 se sumó la Iglesia. El motivo: la sucesión a la sede primada de Canterbury para la que el rey apoyó al obispo de Norwich Juan Grey y Roma a Esteban Langton. En 1209, Inocencio III excomulgó al rey e invitó a abandonarle a aquellos obispos que aún le eran fieles. Tras varios años de entredicho, Juan optó por ceder.

En mayo de 1213 aceptaba a Langton como primado e infeudaba Inglaterra al pontificado por medio de un tributo de mil marcos anuales. El Plantagenet apaciguaba al estamento eclesiástico pero no lograba granjearse la amistad de la baronía. Esta, con motivo de la campaña que desembocaría en Bouvines, se negó a servir en la hueste del rey so pretexto de que la costumbre feudal no les obligaba a acudir a operaciones en el continente.

A su regreso derrotado a Inglaterra Juan quiso exigir un escudaje a aquellos barones que no habían participado en su desafortunada aventura francesa. La inquietud entre la feudalidad inglesa creció y la facción más belicosa marchó hacia el sur con ánimo de ajustar las cuentas al rey. Los sectores moderados -arzobispos de Canterbury y Dublín, Guillermo el Mariscal, condes de Salisbury, Verenne y Arundel- acabaron por imponer su criterio.

Se plasmó en el documento que pasa por ser el origen de las libertades políticas del pueblo inglés.


La Carta Magna -63 artículos en redacción definitiva- garantizaba en primer lugar las libertades de la Iglesia de Inglaterra y la posesión de sus derechos y privilegios. El número más elevado de cláusulas -una veintena de forma total y algunas otras parcialmente- confirmaban los privilegios estrictamente feudales de la baronía inglesa: garantías para los herederos de feudos, limitación de las ayudas feudales a los cuatro casos tradicionales, amplias garantías procesales para evitar abusos de la justicia real, etc. Varios artículos hacían referencia a la administración: regulación de justicia, multas, garantías contra los arrestos arbitrarios y obligatoriedad de los oficiales de conocer las leyes del país. Varios artículos eran puramente circunstanciales y hacían referencia a los rehenes tomados por el monarca a señores ingleses, a Alejandro de Escocia y a Llewelyn de Gales. La Carta se cerraba con varios artículos en los que se aseguraba el cumplimiento de todo lo acordado y un universal perdón por todas las faltas cometidas a lo largo del periodo de hostilidades. Pese a todo, Juan no se sintió ligado al contenido de este texto. En esta oportunidad contó con el apoyo de Inocencio III quien se considero postergado por la baronía inglesa en su papel de árbitro supremo del conflicto. La guerra entre el rey y la feudalidad británica se reanudó. En apoyo de ésta desembarcó en Inglaterra Luis, primogénito de Felipe Augusto. La muerte en 1216, con escasa diferencia de tiempo, de Juan y de Inocencio logró calmar la situación. El heredero real, Enrique, era un niño de pocos años contra el que la baronía no tenia ningún contencioso pendiente. El nuevo papa, Honorio III, era mucho más prudente que su predecesor y contribuyó con su actitud a desactivar una situación que empezaba a ser explosiva. El legado papal Galón y el viejo Guillermo el Mariscal lograron que se suscribiera un acuerdo -paz de Lambeth-que devolvía la paz a los espíritus. La Carta Magna se mantenía como una importante conquista para salvaguardar la "ley del país". Algo que suponía reducir al rey a los límites de unas funciones: las de un monarca feudal. El texto, por tanto, tenía poco de revolucionario por más de que se haya tratado de ver en él un primer paso de un sistema constitucional inglés... que no tiene en la actualidad constitución escrita. Más aún, si este texto ha gozado de una notable popularidad, hay que recordar que no fue único en su género. No sólo contó en Inglaterra con los precedentes antes reseñados. En el continente se promulgaron documentos en una línea similar a lo largo de una centuria: en León en 1188 a la vez que se celebraban las ¿primeras? cortes de la historia hispánica; en la Hungría de Andrés II en 1222; en el Aragón de Pedro III en 1283 con el "Privilegio General", etc.

Lo que de forma genérica podríamos definir como "cartas magnas" estarían en todo caso desprovistas de las generalizaciones y abstracciones de los textos constitucionales modernos. Estarían ceñidas a temas muy puntuales y domésticos y redactadas en el único contexto posible del momento: el feudal.



CARTA MAGNA. Texto original, traducido al castellano.-